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lunes, 7 de marzo de 2011

LICENCIAS PROLONGADAS ( su seguimiento y control)

Descripción General:

Este procedimiento es un derivado del procedimiento Parte Diario y está reglamentado por el Art 10.2 (por atención propia) o 18º ( por atención a familiar enfermo) del Dto Nº 2005/91 y Art 5ºB ( por atención propia) o 23º B,D ( por atención a familiar enfermo) de la Res. Nª 1039/87 ME, que corresponden el beneficio de licencia médica extraordinaria o de larga evolución.
Cuando la ausencia indicada supere los cincos (5) días de reposo o el diagnóstico corresponda a una enfermedad crónica, se encuadrará en los artículos mencionados anteriormente.
Este seguimiento y control tendrá como objetivos principales:
  1. Asegurar la cobertura adecuada de todos los pacientes dentro del marco de la Ley.
  2. Detectar nuevos requerimientos que la DRM debe atender o derivar a otros organismos de Estado y/o terceros ajenos a la APP (Administración Pública Provincial)
  3. Asegurar  que no existen desvios ni disfunciones que puedan perjudicar al Estado Provincial.

                                                    DESCRIPCIÓN


PUNTO UNO:

Cuando el agente usufructúe una licencia extraordinaria o de larga evolución, deberá remitir a su lugar de trabajo o repartición correspondiente, la documentación médica que justifique esta licencia, en los plazos que indique la legislación vigente.


PUNTO DOS:

En caso de remitir Historia Clinica, deberá adjuntarse a esta, estudios complementarios efectuados, que respalden la patología aducida.


PUNTO TRES:

La UF de la DRM, recibirá la documentación elevada por cada Sectorial de Personal, la cual se ajusta a lo señalado en el punto 3, del Procedimiento del Parte Diario.


PUNTO CUATRO:

La UF de la DRM, se encargará de adosar la documentación ingresada, al legajo médico del agente, aperturando un legajo en caso que no existiera uno.


PUNTO CINCO:

La UF de la DRM, derivará al médico encargado de evaluar  Licencias Extraordinarias o de larga evolución, el legajo médico para su posterior resolución.


PUNTO SEIS:

El médico emitirá el Certificado MédicoOficial (por duplicado) una vez evaluado cada caso, donde constará su convalidación o no, el período de la licencia y el artículo usufructuado, constando fecha y firma del profesional que lo emite; en caso que el médico considere incompleta la documentación elevada, podrá solicitarle al agente que remita en un plazo perentorio, dicha documentación.


PUNTO SIETE:

El profesional médico derivará a la UF de la DRM, el legajo del agente con el original y duplicado del CMO, o Solicitud de Estudios Complementarios.


PUNTO OCHO:

La UF de la RDM, se encargará de desglosar el CMO, dejando el duplicado en el legajo médico del agente y el original enviarlo al Sectorial de Personal que corresponda, dejando registro de esto, en el cuaderno de salida del organismo en cuestión.


PUNTO NUEVE:

Cumplido este  paso se procederá al archivo del legajo.

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