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lunes, 7 de marzo de 2011

LICENCIA POR MATERNIDAD

Descripcion General

Las licencias por maternidad se otorgará con goce íntegro de haberes y por el término de 120 (ciento veinte) días corridos. Esta licencia se otorga a partir de los 7 (siete) meses y medio de embarazo y se acreditará mediante la presentación de certificado médico; en caso de presentar el agente alguna complicación en el transcurso del embarazo, se otorgarán 45 (cuarenta y cinco) días antes del parto y el resto de los 120 (ciento veinte) días despúes del mismo.Sólo es responsabilidad de la RDM, justificar el primer período de maternidad ( antes del parto) a través de un certificado médico oficial, ya que el segundo período (después del parto) es automático, sin confeccionar certificación médica.
  • Esta licencia podrá modificarse en los días de reposo, en caso de nacimiento múltiple lo cual corresponden 150 (ciento cincuenta) días corridos.
  • Nacimiento prematuro ( peso del niño 2.500kg) condicionado a la supervivencia del niño.
  • Prematuro múltiple, se acordará 180 (ciento ochenta) días corridos, condicionado a la supervivencia de al menos dos criaturas.

                                                         

                                                            DESCRIPCIÓN


PUNTO UNO:

El agente debe presentar certificado médico tratante donde se solicita la extensión del primer período de maternidad, el mismo debe constar con la fecha Probable de parto, la cantidad de semanas en curso de embarazo y los datos claramente del interesado.


PUNTO DOS:

Este certificado debe ingresar por nota de elevación junto al parte diario con el resto de la documentación que tenga el organismo para elevar.


PUNTO TRES:

La UF de la DRM se encargará de buscar el certificado prenatal ( que está archivado en duplicado  en la DRM ) en caso de ser el agente interesado quien lo cobre y junto con esta documentación entregará al médico el cerficado remitido.


PUNTO CUATRO:

El médico receptor del mismo evaluará el caso y de considerar en condicione la documentación recepcionada, extenderá el certificado donde indíque el primer período de maternidad.


PUNTO CINCO:

El médico entregará el certificado en cuestión a la UF de la DRM y esta lo enviará al organismo correspondiente dejando constancia en el libro de salida.

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