Descripción General
Este procedimiento se realiza contra solicitud de agente que requiere solicitud de licencia por razones de salud, ya sea propia o de familiar a cargo y a los fines de controlar el ausentismo. Es requisito obligatorio para ausentarse de la provincia, por razones estrictamente médica.
DESCRIPCIÓN
PUNTO UNO:
Todo agente que requiera ausentarse de la Provincia, deberá hacerse presente ante la DRM o sus delegaciones a fin de solicitar Autorización de Viaje.
PUNTO DOS:
La UF de la DRM confeccionará la Autorización de Viaje, al agente que así lo requiera, contra la presentación de Documentación Médica, que avale la veracidad de la enfermedad denunciada.
PUNTO TRES:
Es imprescindible contar con la fecha exacta de viaje, para la realización de la autorización, ya que es a partir de ese día que comienza a correr los días de su licencia por enfermedad.
PUNTO CUATRO:
La persona destinada para esta tarea de la UF de la DRM que extienda la Autorización de Viaje al agente que así lo requiera completará una Historia Clinica por atención propia o de familiar enfermo ( según necesite) con los datos de la persona afectada acompañando esta con un formulario de Autorización de Viaje por triplicado.
PUNTO CINCO:
La UF de la DRM entregará al agente la Historia Clinica correspondiente con el formulario original el cual deberá ser completado por el médico tratante de la provincia a la que concurra y visado por algún ente público del lugar, así mismo se entregerá el triplicado de Autorización de Viaje, para que lo presente en el Sectorial de Personal que corresponda, ante de viajar.
PUNTO SEIS:
El formulario duplicado se archivará en el legajo médico del agente en cuestión, hasta que este regrese con la documentación requerida, que luego de ser evaluada por el profesional actuante se convalidará se así correspondiera
ES POR LO QUE TRABAJA SITRAED SIN DESCANSO
lunes, 7 de marzo de 2011
EXÁMENES MÉDICOS PREOCUPACIONALES
Descripción General:
Es condición para poder ingresar (dar alta), a un nuevo empleado en el ámbito de la Administración Pública.
Se realizan con el fin de establecer si el postulante a un determinado puesto de trabajo cumple también los requisitos de salud que su buen desempeño plantea.
Esta medida está autorizada por las Leyes Nº 1987....y en el caso de la Provincia del Chubut por el Estatuto del Empleado Público y demás Convenios Vigentes (ver respaldo legal)
Se realiza en dependencias de la Dirección de Reconocimientos Médicos y en sus respectivas delegaciones, a solicitud de la Dirección de Personal del Organismo interesado.
DESCRIPCIÓN
PUNTO UNO:
El área que prevé hacer el ingreso, una vez completado el trámite de evaluación de aptitud y confirmada la aceptación del postulante a ingresar a la Administración Pública Provincial, remite el Expediente que respalda tal ingreso a la Sectorial de Personal que le corresponda.
La Sectoeial de Personal es la responsable de verificar el correspondiente cumplimiento de toda las normativas vigentes sobre el ingreso de personal y sólo deriva a la DRM ( en forma personal) la solicitud de Examen Médico Pre-ocupacional.
PUNTO DOS:
La oficinade Sectorial de Personal correspondiente emitirá la solicitud de exámen médico preocupacional (SEMP) y se la entrega al postulante para que cumpla con ese requisito.
La SEMP se emite solamente en original y se le entregará al postulante, quien concurrirá a la DRM a fin de dar inicio al tramite solicitado.
PUNTO TRES:
El postulante ante la UF de la RDM con la SEMP a retirar dos ejemplares del formulario de Declaración Jurada de preexistencias médicas, los que deberán ser completados y entregados a la misma UF de la DRM .
PUNTO CUATRO:
La UF de la DRM recibe del postulante los formularios de Declaración Jurada, verificando que éstos hayan sido completados correctamente. En tal caso se le entregerá al mismo los pedidos de exámenes médicos e historia clínica.
PUNTO CINCO:
La UF de la DRM elevara al Sectorial de Personal interveniente un ejemplar del formulario y quedará el segundo ejemplar con la SEMP de la DRM.
PUNTO SEIS:
El postulante una vez concluido los exámenes médicos requeridos deberá presentarse ante la UF de la DRM , para solicitar un turno a los fines de ser evaluado en Junta Médica concurriendo a la misma en fecha y hora indicada.
PUNTO SIETE:
Concluida la Junta Médica interviniente en la misma, entregará a la UF de la DRM el certificado de Aptitud Psicofísica del agente.
PUNTO OCHO:
La UF de la DRM entregará al agente contra recibo el Certificado de Aptitud Psicofísica.
PUNTO NUEVE:
El postulante deberá hacer entrega del Certificado de Aptitud Psicofísica al Sectorial de Personal que lo solicitará.
Es condición para poder ingresar (dar alta), a un nuevo empleado en el ámbito de la Administración Pública.
Se realizan con el fin de establecer si el postulante a un determinado puesto de trabajo cumple también los requisitos de salud que su buen desempeño plantea.
Esta medida está autorizada por las Leyes Nº 1987....y en el caso de la Provincia del Chubut por el Estatuto del Empleado Público y demás Convenios Vigentes (ver respaldo legal)
Se realiza en dependencias de la Dirección de Reconocimientos Médicos y en sus respectivas delegaciones, a solicitud de la Dirección de Personal del Organismo interesado.
DESCRIPCIÓN
PUNTO UNO:
El área que prevé hacer el ingreso, una vez completado el trámite de evaluación de aptitud y confirmada la aceptación del postulante a ingresar a la Administración Pública Provincial, remite el Expediente que respalda tal ingreso a la Sectorial de Personal que le corresponda.
La Sectoeial de Personal es la responsable de verificar el correspondiente cumplimiento de toda las normativas vigentes sobre el ingreso de personal y sólo deriva a la DRM ( en forma personal) la solicitud de Examen Médico Pre-ocupacional.
PUNTO DOS:
La oficinade Sectorial de Personal correspondiente emitirá la solicitud de exámen médico preocupacional (SEMP) y se la entrega al postulante para que cumpla con ese requisito.
La SEMP se emite solamente en original y se le entregará al postulante, quien concurrirá a la DRM a fin de dar inicio al tramite solicitado.
PUNTO TRES:
El postulante ante la UF de la RDM con la SEMP a retirar dos ejemplares del formulario de Declaración Jurada de preexistencias médicas, los que deberán ser completados y entregados a la misma UF de la DRM .
PUNTO CUATRO:
La UF de la DRM recibe del postulante los formularios de Declaración Jurada, verificando que éstos hayan sido completados correctamente. En tal caso se le entregerá al mismo los pedidos de exámenes médicos e historia clínica.
PUNTO CINCO:
La UF de la DRM elevara al Sectorial de Personal interveniente un ejemplar del formulario y quedará el segundo ejemplar con la SEMP de la DRM.
PUNTO SEIS:
El postulante una vez concluido los exámenes médicos requeridos deberá presentarse ante la UF de la DRM , para solicitar un turno a los fines de ser evaluado en Junta Médica concurriendo a la misma en fecha y hora indicada.
PUNTO SIETE:
Concluida la Junta Médica interviniente en la misma, entregará a la UF de la DRM el certificado de Aptitud Psicofísica del agente.
PUNTO OCHO:
La UF de la DRM entregará al agente contra recibo el Certificado de Aptitud Psicofísica.
PUNTO NUEVE:
El postulante deberá hacer entrega del Certificado de Aptitud Psicofísica al Sectorial de Personal que lo solicitará.
JUNTAS MÉDICAS
Descripción General:
Es postetad de la DRM el citar a Junta Médica a todos aquellos agentes que manifiesten un diagnóstico por enfermedad crónica o con muchos días de ausentismo.
Las juntas Médicas son conformadas por el equipo médico de la DRM, pudiendo optar el agente controlado de concurrir con su médico tratante.
DESCRIPCIÓN
PUNTO UNO:
La UF de la DRM, recibirá del médico el legajo del agente donde constará la solicitud de Junta Médica.
PUNTO DOS:
La UF de la DRM, se encargará de programar la fecha y hora para la realización de la Junta Médica. Registrando en las planillas correspondiente los turnos otorgados para ello.
PUNTO TRES:
La UF de la DRM, se encargará de notificar al agente de la Junta Médica programada a través de un formulario de notificación, el que ser´conformado por original y duplicado, donde constaran los siguientes datos:
PUNTO CUATRO:
La UF de la DRM dejará constancia en los registros correspondientes de la elevación del formulario de citación, al Sectorial de Personal afectado, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
PUNTO CINCO:
Una vez recibido el formulario de Notificación, cada Sectorial deberá encargarse de notificar al agente en cuestión, el cual se quederá con el original de esta notificación, remitiendo cada Sectorial a la DRM, la Copia firmada por el agente a evaluar.
PUNTO SEIS:
La UF de la DRM recibirá el duplicado de la citación, donde constará la correspondiente notificación o no del agente, el cual agregará al legajo médico.
PUNTO SIETE:
El agente se hará presente a la Junta Médica con la documentación médica que avale la patología aducida y por la cual se lo haya citado en esa oportunidad.
PUNTO OCHO:
Una vez evaluado el mismo, se le hará entrega de la copia del acta labrada en la Junta Médica con la firma de los profesionales participantes y del agente en cuestión
PUNTO NUEVE:
La UF de la DRM, emitirá si así correspondiere, un dictamen de Juntas Médica, a la Sectorial involucrada, adjuntando también en caso que existiese un Certificado Médico Oficial, donde conste el artículo y período de ausentismo o no, según lo crean conveniente los profesionales intervinientes
Es postetad de la DRM el citar a Junta Médica a todos aquellos agentes que manifiesten un diagnóstico por enfermedad crónica o con muchos días de ausentismo.
Las juntas Médicas son conformadas por el equipo médico de la DRM, pudiendo optar el agente controlado de concurrir con su médico tratante.
DESCRIPCIÓN
PUNTO UNO:
La UF de la DRM, recibirá del médico el legajo del agente donde constará la solicitud de Junta Médica.
PUNTO DOS:
La UF de la DRM, se encargará de programar la fecha y hora para la realización de la Junta Médica. Registrando en las planillas correspondiente los turnos otorgados para ello.
PUNTO TRES:
La UF de la DRM, se encargará de notificar al agente de la Junta Médica programada a través de un formulario de notificación, el que ser´conformado por original y duplicado, donde constaran los siguientes datos:
- Organismo al cual pertenece el agente.
- Nombre y apellido del agente
- Fecha y hora de realización de la Junta Médica
- Firma y sello del profesional que la requiere.
PUNTO CUATRO:
La UF de la DRM dejará constancia en los registros correspondientes de la elevación del formulario de citación, al Sectorial de Personal afectado, dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
PUNTO CINCO:
Una vez recibido el formulario de Notificación, cada Sectorial deberá encargarse de notificar al agente en cuestión, el cual se quederá con el original de esta notificación, remitiendo cada Sectorial a la DRM, la Copia firmada por el agente a evaluar.
PUNTO SEIS:
La UF de la DRM recibirá el duplicado de la citación, donde constará la correspondiente notificación o no del agente, el cual agregará al legajo médico.
PUNTO SIETE:
El agente se hará presente a la Junta Médica con la documentación médica que avale la patología aducida y por la cual se lo haya citado en esa oportunidad.
PUNTO OCHO:
Una vez evaluado el mismo, se le hará entrega de la copia del acta labrada en la Junta Médica con la firma de los profesionales participantes y del agente en cuestión
PUNTO NUEVE:
La UF de la DRM, emitirá si así correspondiere, un dictamen de Juntas Médica, a la Sectorial involucrada, adjuntando también en caso que existiese un Certificado Médico Oficial, donde conste el artículo y período de ausentismo o no, según lo crean conveniente los profesionales intervinientes
LICENCIAS PROLONGADAS ( su seguimiento y control)
Descripción General:
Este procedimiento es un derivado del procedimiento Parte Diario y está reglamentado por el Art 10.2 (por atención propia) o 18º ( por atención a familiar enfermo) del Dto Nº 2005/91 y Art 5ºB ( por atención propia) o 23º B,D ( por atención a familiar enfermo) de la Res. Nª 1039/87 ME, que corresponden el beneficio de licencia médica extraordinaria o de larga evolución.
Cuando la ausencia indicada supere los cincos (5) días de reposo o el diagnóstico corresponda a una enfermedad crónica, se encuadrará en los artículos mencionados anteriormente.
Este seguimiento y control tendrá como objetivos principales:
DESCRIPCIÓN
PUNTO UNO:
Cuando el agente usufructúe una licencia extraordinaria o de larga evolución, deberá remitir a su lugar de trabajo o repartición correspondiente, la documentación médica que justifique esta licencia, en los plazos que indique la legislación vigente.
PUNTO DOS:
En caso de remitir Historia Clinica, deberá adjuntarse a esta, estudios complementarios efectuados, que respalden la patología aducida.
PUNTO TRES:
La UF de la DRM, recibirá la documentación elevada por cada Sectorial de Personal, la cual se ajusta a lo señalado en el punto 3, del Procedimiento del Parte Diario.
PUNTO CUATRO:
La UF de la DRM, se encargará de adosar la documentación ingresada, al legajo médico del agente, aperturando un legajo en caso que no existiera uno.
PUNTO CINCO:
La UF de la DRM, derivará al médico encargado de evaluar Licencias Extraordinarias o de larga evolución, el legajo médico para su posterior resolución.
PUNTO SEIS:
El médico emitirá el Certificado MédicoOficial (por duplicado) una vez evaluado cada caso, donde constará su convalidación o no, el período de la licencia y el artículo usufructuado, constando fecha y firma del profesional que lo emite; en caso que el médico considere incompleta la documentación elevada, podrá solicitarle al agente que remita en un plazo perentorio, dicha documentación.
PUNTO SIETE:
El profesional médico derivará a la UF de la DRM, el legajo del agente con el original y duplicado del CMO, o Solicitud de Estudios Complementarios.
PUNTO OCHO:
La UF de la RDM, se encargará de desglosar el CMO, dejando el duplicado en el legajo médico del agente y el original enviarlo al Sectorial de Personal que corresponda, dejando registro de esto, en el cuaderno de salida del organismo en cuestión.
PUNTO NUEVE:
Cumplido este paso se procederá al archivo del legajo.
Este procedimiento es un derivado del procedimiento Parte Diario y está reglamentado por el Art 10.2 (por atención propia) o 18º ( por atención a familiar enfermo) del Dto Nº 2005/91 y Art 5ºB ( por atención propia) o 23º B,D ( por atención a familiar enfermo) de la Res. Nª 1039/87 ME, que corresponden el beneficio de licencia médica extraordinaria o de larga evolución.
Cuando la ausencia indicada supere los cincos (5) días de reposo o el diagnóstico corresponda a una enfermedad crónica, se encuadrará en los artículos mencionados anteriormente.
Este seguimiento y control tendrá como objetivos principales:
- Asegurar la cobertura adecuada de todos los pacientes dentro del marco de la Ley.
- Detectar nuevos requerimientos que la DRM debe atender o derivar a otros organismos de Estado y/o terceros ajenos a la APP (Administración Pública Provincial)
- Asegurar que no existen desvios ni disfunciones que puedan perjudicar al Estado Provincial.
DESCRIPCIÓN
PUNTO UNO:
Cuando el agente usufructúe una licencia extraordinaria o de larga evolución, deberá remitir a su lugar de trabajo o repartición correspondiente, la documentación médica que justifique esta licencia, en los plazos que indique la legislación vigente.
PUNTO DOS:
En caso de remitir Historia Clinica, deberá adjuntarse a esta, estudios complementarios efectuados, que respalden la patología aducida.
PUNTO TRES:
La UF de la DRM, recibirá la documentación elevada por cada Sectorial de Personal, la cual se ajusta a lo señalado en el punto 3, del Procedimiento del Parte Diario.
PUNTO CUATRO:
La UF de la DRM, se encargará de adosar la documentación ingresada, al legajo médico del agente, aperturando un legajo en caso que no existiera uno.
PUNTO CINCO:
La UF de la DRM, derivará al médico encargado de evaluar Licencias Extraordinarias o de larga evolución, el legajo médico para su posterior resolución.
PUNTO SEIS:
El médico emitirá el Certificado MédicoOficial (por duplicado) una vez evaluado cada caso, donde constará su convalidación o no, el período de la licencia y el artículo usufructuado, constando fecha y firma del profesional que lo emite; en caso que el médico considere incompleta la documentación elevada, podrá solicitarle al agente que remita en un plazo perentorio, dicha documentación.
PUNTO SIETE:
El profesional médico derivará a la UF de la DRM, el legajo del agente con el original y duplicado del CMO, o Solicitud de Estudios Complementarios.
PUNTO OCHO:
La UF de la RDM, se encargará de desglosar el CMO, dejando el duplicado en el legajo médico del agente y el original enviarlo al Sectorial de Personal que corresponda, dejando registro de esto, en el cuaderno de salida del organismo en cuestión.
PUNTO NUEVE:
Cumplido este paso se procederá al archivo del legajo.
domingo, 6 de marzo de 2011
CONTROLES DIARIOS
Descripción General:
Ver procedimiento Parte Diario ( y Listado de Documentación Médica) como antecedente.
Los controles Diarios forman parte de una rutina. Ver legislación vigente
Los controles pueden ser su primera vez o consecuencia de la decisión de realizar un seguimiento del caso.
A través de estos controles se Convalida la justificación médica solicitada por el agente en cuestión y se informa a la correspondiente Sectorial de Personal para que proceda, según corresponda, a instrumentar las acciones previstas en este tema ( licencias, permisos, u otros beneficios por causas médicas)
Descripción
PUNTO UNO:
La Unidad Funcional (UF) de la DRM ( Oficina Central, Delegación o Subdelegación) según corresponda en cada lugar hasta 11:00Hs al Control Médico (CM) también denominadas hasta el 2005: Servicio Hospitalario, las copias de los Partes Diario entregados por las Sectoriales de Personal.
PUNTO DOS:
Cada CM informará a la UF de la DRM sobre las consultas realizadas, al día siguiente de efectuadas hasta las 11:00Hs, con el objetivo de informar sobre los resultados de la misma.
Para la programación y cumplimiento de Consultas cada CM desarrollará la metodología que le sea indicada por la Dirección de la DRM.
Al respeto, cabe destacar, que está obligada a mantener registro y archivos suficientes de la documentación de respaldo e informar a la Dirección de la DRM sobre todas las novedades y cambios que se produzcan para que esta los valide y autorice.
PUNTO TRES:
Contralor Médico: Existen dos posibilidades para cada caso ( empleado en cuestión)
Cuando un empleado no se encuentre en el domicilio indicado al médico, este deberá informar el hecho al Contralor Médico para que se arbitren las medidas pertinentes.
PUNTO CUATRO:
Las consultas realizadas se registrarán en las Planillas de Visitas o de Contalor Médico, según corresponda.
En todos los casos se le entregará al empleado controlado una Constancia de la Visita Médica o Constancia de Atención en consultorio de Contralor Médico, donde figurará entre otros datos, el diagnóstico correspondiente, el período de la licencia usufructuada y si esta es justificada o no.
La Planilla de Control (PC) se emitirá por dúplicado, el original se enviará a la DRM y la copia se archivará en el Contralor Médico.
La constancia de atención se emitirá por tríplicado, el dúplicado se le entregará al empleado controlado, el original se enviará a la DRM y la segunda copia quederá para archivo del CM.
PUNTO CINCO:
El duplicado de la constancia que se entrega al empleado controlado deberá ser presentada por este al Sectorial de Personal que corresponda dentro de los términos previstos en la legislación vigente ( ver Dto- 2005/91 0 1039/87, según corresponda)
PUNTO SEIS:
El duplicado presentado por el agente deberá ser remitido por el Sectorial de Personal a la DRM, con la debida constancia de recepción en el mismo.
PUNTO SIETE:
Diariamente el Responsable del CM informerá a la UF de la DRM que le corresponda; al empleado que se le determine, sobre los resultados de las consultas cumplidas y visitas a domicilio, en el día anterior y solicitará información sobre más consultas y novedades.
Abreviaturas: DRM: Dirección de Reconocimiento Médico, CM: Centro Médico, SP: Sectorial de Personal, UF: Unidad Funcional.
Ver procedimiento Parte Diario ( y Listado de Documentación Médica) como antecedente.
Los controles Diarios forman parte de una rutina. Ver legislación vigente
Los controles pueden ser su primera vez o consecuencia de la decisión de realizar un seguimiento del caso.
A través de estos controles se Convalida la justificación médica solicitada por el agente en cuestión y se informa a la correspondiente Sectorial de Personal para que proceda, según corresponda, a instrumentar las acciones previstas en este tema ( licencias, permisos, u otros beneficios por causas médicas)
Descripción
PUNTO UNO:
La Unidad Funcional (UF) de la DRM ( Oficina Central, Delegación o Subdelegación) según corresponda en cada lugar hasta 11:00Hs al Control Médico (CM) también denominadas hasta el 2005: Servicio Hospitalario, las copias de los Partes Diario entregados por las Sectoriales de Personal.
PUNTO DOS:
Cada CM informará a la UF de la DRM sobre las consultas realizadas, al día siguiente de efectuadas hasta las 11:00Hs, con el objetivo de informar sobre los resultados de la misma.
Para la programación y cumplimiento de Consultas cada CM desarrollará la metodología que le sea indicada por la Dirección de la DRM.
Al respeto, cabe destacar, que está obligada a mantener registro y archivos suficientes de la documentación de respaldo e informar a la Dirección de la DRM sobre todas las novedades y cambios que se produzcan para que esta los valide y autorice.
PUNTO TRES:
Contralor Médico: Existen dos posibilidades para cada caso ( empleado en cuestión)
- Que pueda ser controlado
- Que no pueda ser controlado
Cuando un empleado no se encuentre en el domicilio indicado al médico, este deberá informar el hecho al Contralor Médico para que se arbitren las medidas pertinentes.
PUNTO CUATRO:
Las consultas realizadas se registrarán en las Planillas de Visitas o de Contalor Médico, según corresponda.
En todos los casos se le entregará al empleado controlado una Constancia de la Visita Médica o Constancia de Atención en consultorio de Contralor Médico, donde figurará entre otros datos, el diagnóstico correspondiente, el período de la licencia usufructuada y si esta es justificada o no.
La Planilla de Control (PC) se emitirá por dúplicado, el original se enviará a la DRM y la copia se archivará en el Contralor Médico.
La constancia de atención se emitirá por tríplicado, el dúplicado se le entregará al empleado controlado, el original se enviará a la DRM y la segunda copia quederá para archivo del CM.
PUNTO CINCO:
El duplicado de la constancia que se entrega al empleado controlado deberá ser presentada por este al Sectorial de Personal que corresponda dentro de los términos previstos en la legislación vigente ( ver Dto- 2005/91 0 1039/87, según corresponda)
PUNTO SEIS:
El duplicado presentado por el agente deberá ser remitido por el Sectorial de Personal a la DRM, con la debida constancia de recepción en el mismo.
PUNTO SIETE:
Diariamente el Responsable del CM informerá a la UF de la DRM que le corresponda; al empleado que se le determine, sobre los resultados de las consultas cumplidas y visitas a domicilio, en el día anterior y solicitará información sobre más consultas y novedades.
Abreviaturas: DRM: Dirección de Reconocimiento Médico, CM: Centro Médico, SP: Sectorial de Personal, UF: Unidad Funcional.
PARTE DIARIO
DESCRIPCIÓN
PUNTO UNO:
El agente debe avisar a su superior jerárquico inmediato, o al responsable designado por este, que no concurrirá a trabajar. Debe hacerlo antes de pasada 1 (una) hora del comienzo de la actividad del día. Si lo hiciese con posterioridad a dicha hora, también deberá justificar la omisión o demora y la correspondiente Sectorial de Personal determinará si corresponde o no la ausencia sin aviso o sanción.
Junto con el aviso de falta debe indicar si concurrirá al control médico hospitalario o en caso de no poder trasladarse solicitará el médico a domicilio ( dicha solicitud deberá estar consignada en el parte diario)
PUNTO DOS:
A nivel de oficina, donde se confeccione el parte diario, este contendrá también información requerida por la correspondiente Sectorial de Personal, que no es de uso para la DRM, en consecuencia cada oficina deberá ajustarse a las instrucciones que para llenar el Parte Diario le imparta dicha Sectorial de Personal.
El empleado responsable de confeccionar el Parte Diario registrará la novedad en el mismo y arbitrará los medios que hagan falta para obtener toda información que necesite.
Él será responsable de que el Parte Diario esté completo y llegue en tiempo y forma a la correspondiente Sectorial de Personal.
PUNTO TRES:
Cada Sectorial de Personal deberá enviar a la DRM el Parte Diario que indica las ausencias del día y la Lista de Documentación Médica, que corresponda a las ausencias ya comunicadas en partes de días anteriores o del mismo día.
La documentación Médica que se describirá y adjuntará a dicho listado serán: Justificación de ausencias, altas, certificados prenatales, historias clinicas, estudios efectuados,etc.., según corresponda el caso o se le haya solicitado al agente desde la DRM.
Para ello, la Sectorial de Personal transcribirá a un nuevo Parte Diario de Ausencias por Causas Médicas, la información que las oficinas vinculadas a ella le hagan llegar en su correspondiente Parte Diario de Presentismo ( ver punto uno de esta descripción de procedimiento).
Cuando la Documentación Médica remitida a la DRM corresponda a una ausencia del día, esto deberá indicarse claramente en el Parte Diario a la DRM (adjuntamos documentación) como en el listado (documentación adjunta que corresponde al Parte Diario de la fecha)
Este nuevo Parte Diario y el correspondiente Listado de Documentación Médica adjunta deberá emitirse por triplicado (original y dos copia) y se remitirá a la DRM dirigiéndose según corresponda, a la Oficina Central en Rawson, o a sus Delegaciones o Subdelegaciones.
Importante: Cada sectorial de personal, incluido el Ministerio de Educación y sus Delegaciones Administrativas remitirán a la DRM el Parte Diario hasta las 10:30 HS. sin excepción.
EL Parte Diario que se remita a la DRM deberá consignar los siguientes datos:
PUNTO CUATRO:
En la DRM, diariamente se recibirán los formularios de la siguiente manera:
En cada Delegación o subdelegación de la DRM, se prosederá a efectuar esta tarea de la misma manera ( ver del 1 al 4 de este precedimiento)
Información brindada por el Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut
PUNTO UNO:
El agente debe avisar a su superior jerárquico inmediato, o al responsable designado por este, que no concurrirá a trabajar. Debe hacerlo antes de pasada 1 (una) hora del comienzo de la actividad del día. Si lo hiciese con posterioridad a dicha hora, también deberá justificar la omisión o demora y la correspondiente Sectorial de Personal determinará si corresponde o no la ausencia sin aviso o sanción.
Junto con el aviso de falta debe indicar si concurrirá al control médico hospitalario o en caso de no poder trasladarse solicitará el médico a domicilio ( dicha solicitud deberá estar consignada en el parte diario)
PUNTO DOS:
A nivel de oficina, donde se confeccione el parte diario, este contendrá también información requerida por la correspondiente Sectorial de Personal, que no es de uso para la DRM, en consecuencia cada oficina deberá ajustarse a las instrucciones que para llenar el Parte Diario le imparta dicha Sectorial de Personal.
El empleado responsable de confeccionar el Parte Diario registrará la novedad en el mismo y arbitrará los medios que hagan falta para obtener toda información que necesite.
Él será responsable de que el Parte Diario esté completo y llegue en tiempo y forma a la correspondiente Sectorial de Personal.
PUNTO TRES:
Cada Sectorial de Personal deberá enviar a la DRM el Parte Diario que indica las ausencias del día y la Lista de Documentación Médica, que corresponda a las ausencias ya comunicadas en partes de días anteriores o del mismo día.
La documentación Médica que se describirá y adjuntará a dicho listado serán: Justificación de ausencias, altas, certificados prenatales, historias clinicas, estudios efectuados,etc.., según corresponda el caso o se le haya solicitado al agente desde la DRM.
Para ello, la Sectorial de Personal transcribirá a un nuevo Parte Diario de Ausencias por Causas Médicas, la información que las oficinas vinculadas a ella le hagan llegar en su correspondiente Parte Diario de Presentismo ( ver punto uno de esta descripción de procedimiento).
Cuando la Documentación Médica remitida a la DRM corresponda a una ausencia del día, esto deberá indicarse claramente en el Parte Diario a la DRM (adjuntamos documentación) como en el listado (documentación adjunta que corresponde al Parte Diario de la fecha)
Este nuevo Parte Diario y el correspondiente Listado de Documentación Médica adjunta deberá emitirse por triplicado (original y dos copia) y se remitirá a la DRM dirigiéndose según corresponda, a la Oficina Central en Rawson, o a sus Delegaciones o Subdelegaciones.
Importante: Cada sectorial de personal, incluido el Ministerio de Educación y sus Delegaciones Administrativas remitirán a la DRM el Parte Diario hasta las 10:30 HS. sin excepción.
EL Parte Diario que se remita a la DRM deberá consignar los siguientes datos:
- Identificación clara del organismo emisor del formulario
- Fecha de la emisión del mismo.
- Apellido y nombre del agente (Apellido de soltera en caso de ser mujer)
- Número de DNI del agente
- Presunto artículo que usufructúa el agente.
- Fecha de la iniciación de la licencia por enfermedad
- Domicilio real y actualizado con Nº de casa, de altura y calles circundantes y nombre del barrio correspondiente.
- En caso de elevar documentacion médica (historia clinica con estudioas médicos realizados, certificados médicos, certificado de embarazo,etc) deberá detallarse en planilla anexa al parte diario consignado claramente nombre del agente, DNI y fecha de inicio de ausentismo
- Firma y sello de la persona responsable que emite el parte diario.
- Tipo de constancia o documentación que se adjunta.
- Apellido y nombre del agente.
- DNI del agente.
- Presunto artículo que usufructúa el agente.
- Período de ausencia justificada por el Documento en cuestión (desde, hasta: día/mes/año)
- Verificar que recibió todos los partes diarios de las oficinas que dependen de ella y que por ello tiene el control efectivo del presentismo de todo el personal de la misma (cobertura)
- Instrumentar las acciones que hagan falta para obtener en forma rapida y segura la información necesaria o que se le requiera para conocer o validar la situación real de los empleados y la dotación de personal en su conjunto ( confiabilidad de los datos)
PUNTO CUATRO:
En la DRM, diariamente se recibirán los formularios de la siguiente manera:
- Chequeará (tildará) la entrega de cada Sectorial contra su listado de Sectoriales Obligadas a Informar, para asegurar la cobertura ( todas informan) y proceder a realizar los reclamos que correspondan antes de las 10:30HS.
- Controlará que la Sectorial le entregue a la DRM la documentación Médica pendiente (ver listado de documentación médica) para ello, quienes reciban los partes diarios y la documentación médica dispondrá de un listado de Pendientes a Reclamar.
- Entregará a cada Sectorial las novedades, documentación y pedidos de la DRM para la Sectorial o el personal que se desempeña en su área de incumbencia. Esta acción incluye el reclamo de documentación e información pendiente de entrega.
- Conformará la copia del Parte Diario y el Listado de Documentación Médica que le queda a cada Sectorial como constancia de entrega en fecha y hora.
- Asegurarse que quede el original y la primera copia para la DRM
- Entregar la segunda copia para la Sectorial, conformada por quien reciba dicha documentación en la DRM ( oficina central de Rawson, o sus delegaciones y subdelegaciones)
- Es correcta la fecha y la hora de recepción
- Figura la firma y sello o aclaración de firma de la persona que es responsable por el contenido del Parte Diario.
- Se registrará firma y aclaración de quien recibe.
- Se preparará el envío de la copia al contralor Médico y/o establecimiento asistencial de la Secretaria de Salud según corresponda, para que este proceda a programar las visitas domiciliarias solicitadas. Este será retirado por personal del correspondiente Centro Médico hasta las 11.00HS
- Se carga la información en el sistema
- Se archiva la copia en la carpeta del organismo correspondiente para que la documentación esté disponible cuando se quiera consultar ( respaldo de cualquier trámite posterior)
- Verificar el registro de la documentación en el correspondiente listado.
- Verificar que cada documento identifica correctamente al agente al cual corresponde.
- (Carga al sistema la documentación médica diaria ingresada, por este se validará si existe o no antecedente en un Parte Diario y en un pedido Médico)
- Verificar que consta en el Parte Diario
- Colocar a cada documento el sello de derivación. El sello de derivación permitirá registrar como datos complementarios.
- Nombre completo y apellido del agente
- Nº del DNI del agente al cual corresponde el documento en cuestión ( lo obtiene de la lista)
- Lugar de trabajo
- Verificar que tenga la fecha de recepción correspondiente del Organismo que recibio dicha documentación.
- Firma y fecha de la persona que recibe en la DRM
- Desglose de certificación médica por cantidad de días ( hasta cinco días, corto tratamiento y más de cinco días largo tratamiento)derivando al profesionalque para el encuadre en el articulo que corresponda y así obtener la resolución del mismo.
En cada Delegación o subdelegación de la DRM, se prosederá a efectuar esta tarea de la misma manera ( ver del 1 al 4 de este precedimiento)
Información brindada por el Ministerio de Coordinación de Gabinete de la Provincia del Chubut
sábado, 5 de marzo de 2011
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
Parte Diario
Controles Médicos Diarios
Seguimiento y Control de Licencias Médicas Prolongadas
Juntas Médicas
Exámenes Preocupacionales
Autorizaciones de Viajes
Certificado Prenatal
Licencia por Maternidad
Descripción General del Documento: (año2006)
El control de ausentismo por causa médica está ligado a la planificación del trabajo con la dotación del personal activo (productividad y eficiencia en la gestión) al pago de las correspondientes retribuciones y los beneficios acordados y a la justa prestación de los servicios de asistencia.
Su registro e información en forma correcta es obligatorio y esta respaldada por lo expuesto en DTO NUEVO........
Esta descripción del procedimiento se hace con el objetivo de facilitar decho control.
Dentro de la Administracion Pública Provincial (APP), en cada Dirección, o área de trabajo de nivel equivalente a Dirección cuando estas no existiesen con esa denominación, se confeccionará un Parte Diario de Ausencias por Causas Médicas.
Las Direcciones podrán disponer que la cumplimentación del parte diario sea realizada por los departamentos y/o los sectores que dependen de ella o pertenecen al mismo Organismo.
Cada Ministro, Secretario y Subsecretario de Estado y los superiores jerárquicos de los entes o institutos autárquicos(autofinanciados o no) también ligados a la Administración Pública Provincial y a la Gestión de Gobierno tiene que disponer de la información detallada sobre presentismo en las áreas que tiene a cargo y causas de ausentismo.
Como su nombre lo indica, el Parte Diario, deberá emitirse todos los días de la semana con las ausencias del día de la emisión, como así las registradas por personal afectado a turnos u horarios especiales inmediatos anteriores a dicha fecha que haya personal a cargo trabajando ( días hábiles o feriados).
Los partes que se confeccionen serán supervisados en el mismo día por los Directores y Directores Generales, o aquellos que los reemplacen en su ausencia, con el fin de tomar conocimiento del cuadro de situación del día, e instrumentar las acciones preventivas y correctivas que hagan falta.
Como muestra de ello, los Partes deberán identificar con claridad al empleado que lo confeccionó y llevar la firma y sello (o aclaración de firma) de los Directores o sus reemplazantes, que lo supervisaron.
Todos los Partes Diarios de un área determinada se remitirán a las correspondientes Oficinas Sectoreales de Personal, según corresponda y estas serán quien después de integrarlas en un solo informe remitirán las novedades a la Dirección de Reconocimiento Médico (DRM) para su posterior tratamiento.
La DRM sólo establece contacto con las Oficinas Sectoriales de Personal, que son las responsables de asegurar el cumplimiento de las normas y el buen desempeño laboral en toda la APP.
Actores involucrados: Direcciones u Oficinas equivalentes, Sectoriales de Personal, Unidades de la DRM, Centro Médico de Control Hospitalario.
Controles Médicos Diarios
Seguimiento y Control de Licencias Médicas Prolongadas
Juntas Médicas
Exámenes Preocupacionales
Autorizaciones de Viajes
Certificado Prenatal
Licencia por Maternidad
Descripción General del Documento: (año2006)
El control de ausentismo por causa médica está ligado a la planificación del trabajo con la dotación del personal activo (productividad y eficiencia en la gestión) al pago de las correspondientes retribuciones y los beneficios acordados y a la justa prestación de los servicios de asistencia.
Su registro e información en forma correcta es obligatorio y esta respaldada por lo expuesto en DTO NUEVO........
Esta descripción del procedimiento se hace con el objetivo de facilitar decho control.
Dentro de la Administracion Pública Provincial (APP), en cada Dirección, o área de trabajo de nivel equivalente a Dirección cuando estas no existiesen con esa denominación, se confeccionará un Parte Diario de Ausencias por Causas Médicas.
Las Direcciones podrán disponer que la cumplimentación del parte diario sea realizada por los departamentos y/o los sectores que dependen de ella o pertenecen al mismo Organismo.
Cada Ministro, Secretario y Subsecretario de Estado y los superiores jerárquicos de los entes o institutos autárquicos(autofinanciados o no) también ligados a la Administración Pública Provincial y a la Gestión de Gobierno tiene que disponer de la información detallada sobre presentismo en las áreas que tiene a cargo y causas de ausentismo.
Como su nombre lo indica, el Parte Diario, deberá emitirse todos los días de la semana con las ausencias del día de la emisión, como así las registradas por personal afectado a turnos u horarios especiales inmediatos anteriores a dicha fecha que haya personal a cargo trabajando ( días hábiles o feriados).
Los partes que se confeccionen serán supervisados en el mismo día por los Directores y Directores Generales, o aquellos que los reemplacen en su ausencia, con el fin de tomar conocimiento del cuadro de situación del día, e instrumentar las acciones preventivas y correctivas que hagan falta.
Como muestra de ello, los Partes deberán identificar con claridad al empleado que lo confeccionó y llevar la firma y sello (o aclaración de firma) de los Directores o sus reemplazantes, que lo supervisaron.
Todos los Partes Diarios de un área determinada se remitirán a las correspondientes Oficinas Sectoreales de Personal, según corresponda y estas serán quien después de integrarlas en un solo informe remitirán las novedades a la Dirección de Reconocimiento Médico (DRM) para su posterior tratamiento.
La DRM sólo establece contacto con las Oficinas Sectoriales de Personal, que son las responsables de asegurar el cumplimiento de las normas y el buen desempeño laboral en toda la APP.
Actores involucrados: Direcciones u Oficinas equivalentes, Sectoriales de Personal, Unidades de la DRM, Centro Médico de Control Hospitalario.
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